Objetivos del Nivel Medio
- Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y situarse como participantes activos en un mundo en permanente cambio.
- Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
- Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto por la diversidad cultural y abierta a los valores universales, mediante una formación atenta a las interrelaciones entre culturas y lenguas diferentes.

ORIENTACIÓN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN
TÍTULO: Bachiller con orientación en Economía y Administración
INTENCIONALIDAD
La orientación Economía y Administración aborda los saberes y prácticas referidos a los procesos económicos y administrativos y su relación con lo social. Esta orientación enfatiza aspectos de las ciencias económicas (la Contabilidad, la Administración y la Economía), desde una perspectiva inter y multidisciplinar, a fin de fortalecer en los estudiantes los aprendizajes necesarios para comunicarse, estudiar, trabajar y participar en torno a dichos procesos.
ORIENTACIÓN COMUNICACIÓN
TÍTULO: Bachiller con orientación en Comunicación
INTENCIONALIDAD
La orientación Comunicación aborda los saberes y prácticas referidos al campo comunicacional y su relación con lo social. Esta orientación enfatiza aspectos de la comunicación, reunidos en dos grandes ejes: la comunicación interpersonal, comunitaria e institucional y la comunicaciòn y los medios; y lo hará a partir de la observación, el análisis y la producción, desde la perspectiva inter y multidisciplinar, para fortalecer en los estudiantes la comprensión y el involucramiento activo en dichos procesos.

ESAME DI STATO – LICENZA MEDIA
Los alumnos de la Escuela Castelfranco que frecuentan el 2° año /3° media con aprobación de todas las materias, pueden optar por rendir el Examen de Licenza Media en una escuela paritaria.
Para hacerlo los padres deben completar el formulario adjunto y entregar en preceptoría la papeleria que se detalla , en la fecha notificada por dirección:
- Domanda d’iscrizione completa firmada por padres y alumno/a
- Certificado di nacimiento
- Fotocopia del documento de identidad. El primer día del examen el candidato debe presentar
al tribunal el D.N.I original.
Novedades del Nivel Primario
Idiomas
Italiano
SCUOLA SECONDARIA
La Escuela Castelfranco desarrolla en forma simultánea los contenidos curriculares de dos escuelas integradas: la argentina acorde con la Ley Nacional de Educación y la Scuola Italiana. Alcanzado el Nivel Secundario en la 1º media/ 6º grado, los alumnos inician el recorrido final de la scuola italiana dell’obbligo, la Scuola Media, preparándolos para, quienes así lo deseen, poder rendir el examen de Licenza Media y obtener el Diploma di Stato expedido por el Ministerio de Educación italiano. En 6º año, en oportunidad de su estadía en Italia, los alumnos rinden el examen CELI 3, examen de competencia lingüística expedido por l’ Università per Stranieri di Perugia que certifica la competencia del idioma italiano a nivel B2 del Common European Framework.
Inglés
“La Escuela Castelfranco busca promover el aprendizaje del idioma inglés como herramienta fundamental de comunicación en un mundo globalizado. Además de los objetivos de introducir al alumno al placer de aprender la lengua, consolidar sus conocimientos, y desarrollar las cuatro habilidades lingüísticas, ofrecemos a nuestros alumnos la preparación y la oportunidad de presentarse a los exámenes internacionales de la Universidad de Cambridge y del Trinity College. Dichos exámenes, de los que se entregan certificados internacionales, son reconocidos no sólo por distintas universidades nacionales sino también internacionales.”


AEC
Educar para la norma, entendida como expresión de racionalidad y libertad, no es imponer una serie de reglas disciplinarias sin más; es educar para ejercer la libertad responsable en relación con el sentido del deber, propiciando la incorporación de valores positivos en el desenvolvimiento de las conductas humanas. Entendemos que los acuerdos institucionales forman una parte fundamental del aprendizaje de las personas en torno a los valores necesarios para convivir en armonía.
Código de convivencia – Reglamento interno nivel primario
I. PRESENTACIÓN DE LA DIRECTORA
Teniendo en cuenta que el principal objetivo de una Institución Educativa es la formación del hombre y del ciudadano, libre y responsable, según las normas sancionadas por nuestra Constitución; se hace necesario establecer de manera conjunta los principios básicos de convivencia cotidiana entre los miembros que la conforman.
La construcción comunitaria de estos Acuerdos de Convivencia propuesto por las autoridades del Ministerio de Educación en 2010, significó para nuestra comunidad educativa una gran oportunidad de encuentro, reflexión y análisis de nuestra vida institucional. Además nos permitió descubrir anhelos y preocupaciones comunes, aceptar el disenso y ser capaz de valorarlos y encontrar los consensos más convenientes.
Con este espíritu los valores enunciados en el cuerpo normativo de estos AEC pretenden destacar las conductas aceptables y esperadas dentro de la Institución, sin desestimar que en caso de surgir acciones o actitudes que no respeten los acuerdos de convivencia propuestos, la Institución procurará realizar las marcaciones necesarias a los fines de propiciar la reflexión, el aprendizaje y la corrección de lo sucedido, para garantizar una convivencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa.
Por el permanente apoyo y trabajo conjunto, la Dirección de Nivel Medio agradece a todos los que generosamente dedicaron su tiempo y su esfuerzo para la elaboración de nuestros Acuerdos de Convivencia.
II. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LOS AEC
El sentido de la construcción de Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC), es el de contar con un marco normativo que regule y promueva la convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa. Haber contado en este proceso de realización con la participación democrática de todos los miembros de la comunidad educativa asegura el acuerdo hacia los valores y las normas que desde una institución educativa se deben promover.
A partir de la resolución Nº 149/2010 en la que el Ministerio de Educación destaca la necesidad de que todas las instituciones educativas de la provincia revisen y renueven el marco normativo vigente en la institución, la Escuela Castelfranco asume la tarea de iniciar el proceso promoviendo la participación de todos los actores involucrados.
En mayo de 2010 se convoca a la conformación de una comisión voluntaria, llamada equipo de implementación, para la realización de los AEC. La misma quedó conformada por el alumno de 6º año Gabriel Sánchez Cabral (representante de los alumnos); la Sra. Patricia Perez Gaudio (representante de los padres), Sr. Leonardo Molina (preceptor); Sra. Andrea Tincado (profesora CB) y la Sra. Julia Duelli (profesora CO).
Esta comisión elabora un instrumento en forma de encuesta de consulta y análisis crítico del reglamento vigente hasta la fecha, que es puesto a consideración de todos los padres, alumnos y docentes del Nivel. En este instrumento se consignó el reglamento vigente hasta 2009, dejando bajo cada norma un espacio para el análisis de la misma en cuanto a sus aspectos positivos y negativos, necesidades de cambio o no, sugerencias y comentarios superadores.
Se realizaron encuestas a la totalidad de los alumnos (158) a sus familias, y a todos los docentes de la institución (aproximadamente 50). Si bien hubo ciertas dificultades en disponer de la totalidad de las encuestas enviadas (debido a la demora en completarlas y devolverlas) cuando finalmente las tuvimos a todas para analizar descubrimos una alta conformidad a las pautas que la Institución propone. Una vez clasificada esta información y con los datos y sugerencias obtenidos, la comisión procede a la redacción de los Acuerdos Escolares de Convivencia. Este primer documento se entrega a la supervisora de D.G.I.P.E. a fines de noviembre de 2011, y desde entonces estamos abiertos a las evaluaciones de área del “Programa de Convivencia Escolar ” del Ministerio de Educación esperando llegar a cumplir con los requerimientos sugeridos. Mientras esperamos contar con un instrumento aprobado y definitivo, todos los años en la primera reunión de padres por curso que realizamos en marzo, presentamos los A.E.C. tal cual la última entrega realizada al “Programa de Convivencia Escolar” y son socializados para su análisis y reflexión. Orgullosos del trabajo realizado, podemos afirmar que año tras año las familias ratifican su acuerdo con las normas aquí establecidas, remarcando que es un rasgo de identidad de nuestra Escuela el trabajo sistemático con la norma de manera armónica y conciliatoria habiendo logrado establecer en la comunidad educativa en su conjunto, un modo relacional basado en el diálogo, la escucha, la conciliación y la convivencia armónica.
No obstante, el transitar experiencias convivenciales nos expone a situaciones que en muchos casos requieren nuevas normas, que, aprovechando el aún no contar con un instrumento aprobado, vamos incluyendo año a año, actualizando permanentemente el presente documento en base a la realidad y comunidad educativa contemporánea.
III. FUNDAMENTACIÓN
El sentido del proceso de construcción de los Acuerdos Escolares de Convivencia, es “construir un marco normativo que regule y promueva la convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa. (…) Ellas (las normas) son necesarias porque establecen el encuadre de relación e intercambio entre todos los miembros de la comunidad educativa. Es necesario revisar periódicamente las normas, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en valores y promueven la construcción colectiva de la convivencia. (…)” Este proceso debe contar con la participación democrática de todos los actores involucrados.
Propósitos de los Acuerdos Normativos de Convivencia Escolar:
• Establecer normas escolares en un marco democrático legítimo, de acuerdo a los principios de la Constitución Nacional o los marcos legales del Estado Nacional o provincial.
• Rescatar la plena vigencia de los Derechos Humanos, en el marco de una educación respetuosa de la diversidad.
• Propiciar una cultura participativa.
• Elaborar estrategias escolares preventivas, que promuevan la convivencia y la salud integral de todos los miembros de la escuela.
• Acordar normas, destinadas a todos los miembros de la comunidad educativa, en base a los acuerdos colectivos, las que se dejarán asentadas por escrito para garantizar un marco de equidad y justicia.
• Establecer que dichas normas se aplicarán sólo al comportamiento de las personas en los espacios públicos, no a sus creencias, pensamientos o principio morales.
• Construir acuerdos de convivencia que no sean sólo prescriptivos como en los “reglamentos disciplinarios”, sino también propositivos, estableciendo deberes, derechos y prohibiciones.
• Promover el respeto por la alteridad, tanto en relación al semejante como al diferente en un contexto de respeto mutuo.
• Integrar las normas de convivencia con el proyecto educativo institucional (PEI).
• Promover el sentido de pertenencia institucional, tanto para el proceso de integración social como el cuidado del patrimonio institucional.
• Establecer tiempos y espacios para construir instancias de diálogo, que permitan escuchar a todos y dar la palabra a cada uno de los involucrados en las situaciones conflictivas.
• Incorporar la noción de compromiso y acuerdo como fundamento de la convivencia y la responsabilidad social compartida (ética ciudadana).” 1
El presente acuerdo se enmarca en los principios de:
• La Declaración de los Derechos del Niño de 1924 y de 1959.
• La Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989.
• La Ley Nacional 23.849 – Convención Internacional de los Derechos del Niño.
• La Ley Nacional 26.061 – Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
• Ley de Educación Nacional 26.206 –
• Ley Provincial de Educación 9870 –
• Resolución nº 93/09 del Consejo Federal de Educación
• Resolución nº 149 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
• Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media.
IV. CUERPO NORMATIVO
Educar para la norma, entendida como expresión de racionalidad y libertad, no es imponer una serie de reglas disciplinarias sin más; es educar para ejercer la libertad responsable en relación con el sentido del deber, propiciando la incorporación de valores positivos en el desenvolvimiento de las conductas humanas. Entendemos que los acuerdos institucionales forman una parte fundamental del aprendizaje de las personas en torno a los valores necesarios para convivir en armonía. La aceptación de estas normas establecidas por consenso, es la primera actitud responsable de colaboración para las buenas relaciones, la convivencia y el trabajo productivo. Es por ello que se espera de todos los integrantes de la comunidad educativa (padres, docentes, alumnos y personal no docente) el respeto a las mismas con el fin de colaborar y respetar el trabajo y esfuerzo pedagógico por todos realizado.
Desde la Institución, con el compromiso y el trabajo conjunto de toda la comunidad educativa buscamos forjar actitudes de:
Respeto hacia las personas, bienes e ideas. Apostamos al respeto hacia el otro a través del conocimiento de su vida y sus ideas favoreciendo y sosteniendo el diálogo comprometido y atento. El respeto a las personas deberá alcanzar el respeto hacia la privacidad, la vida íntima y sus convicciones personales. El respeto se extiende al cuidado de las pertenencias propias y ajenas y las cosas de uso común, dándoles el uso para el cual han sido destinadas, sin descuidar la higiene y pulcritud de los espacios (individuales y de uso común) por lo que no se admitirán deterioros o rotura intencionales de bienes muebles o inmuebles, material bibliográfico, útiles escolares, etc. y/o la sustracción de los mismos. Tampoco se admitirán faltas de respeto verbales o físicas, ni cualquier otra exteriorización que implique discriminación, ofensa o falta de consideración hacia los demás en su persona, sus creencias, su cultura, su identidad de género y/u orientación sexual.
La libertad y el manejo responsable de la misma es otro de los valores esenciales en nuestro proyecto educativo institucional. Toda acción humana posee consecuencias y es necesario tenerlas en cuenta al momento de actuar y hacerse responsable de las mismas. La reflexión en cuanto a los límites de la libertad y la responsabilidad por las acciones ayudará a comprender el porqué de las consecuencias derivadas. En este sentido, en nuestra escuela no se permitirán aquellas acciones que vulneren derechos de quienes nos rodean y/o perjudiquen o alteren el normal desarrollo de las clases o actividades pedagógicas.
Autodominio como estímulo para afrontar con serenidad los contratiempos, controlar los impulsos del carácter y a tener paciencia y comprensión en las relaciones personales. Consideramos este valor fundamental en el desarrollo de la tolerancia necesaria para cualquier forma de convivencia. En consecuencia, no serán aceptadas actitudes de pérdida de autocontrol que vayan en perjuicio de terceros, tales como agresiones físicas o verbales.
El cuidado del propio cuerpo y de los espacios de la escuela (baños, oficinas, aulas o patios) nos ayuda a incorporar pautas sociales de aseo que exceden el ámbito escolar y, a su vez, se convierten en una muestra de respeto y responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. Por esto consideramos que todos los miembros de la comunidad educativa deben respetar el espacio institucional concurriendo a la misma en condiciones adecuadas de aseo y presentación personal y vestimenta acorde a sus funciones. Por ello, no se aceptarán conductas que atenten contra la preservación de la higiene, el cuidado -físico y psíquico-, el respeto por la vida y la integridad del entorno.
La puntualidad es un valor que fomenta el hábito de estar a tiempo en el lugar adecuado. La asistencia diaria y puntual se presenta como una pauta fundamental para que las tareas sean ordenadas y efectivas, favoreciendo o dificultando el desarrollo de las actividades al mismo tiempo que refleja una actitud de respeto hacia los demás. Las ausencias, llegadas tarde y retiros anticipados a la jornada escolar serán registradas y computadas según R.G.E.D.M. , mientras que los casos de impuntualidad en el ingreso al aula después del recreo serán sancionados.
El aprendizaje, la superación y la honestidad son valores fundamentales que se promueven en nuestra institución. Por ello, no se admitirán conductas como el plagio o la falta de reconocimiento a la propiedad intelectual, cualquiera sea el material utilizado.
La identidad nacional entendida como la capacidad de vivir plenamente su compromiso como ciudadano, descubriendo todo aquello que afecta, en mayor o menor grado, al desarrollo ciudadano y social. Por tal motivo no se admitirán conductas inadecuadas que resulten faltas de respeto a los símbolos patrios y/o las actividades escolares vinculados a los mismos.
V. SANCIONES
Tal como se propone en el artículo 105 del Anexo Resolución CFE 93/09: “-Las transgresiones de los acuerdos de convivencia serán sancionadas evitando crear un clima de impunidad en la escuela y favoreciendo el aprendizaje de la responsabilidad (LEN, Art. 127 Inc.).”
Conjuntamente a la aplicación de la sanción, se propiciarán acciones de diversa índole dirigidas a favorecer un aprendizaje y un cambio de actitud ya que el objetivo de estas marcaciones es el de tener un carácter recuperador para mejorar las relaciones y garantizar el respeto a los derechos del resto de la comunidad educativa.
Se consideran faltas leves aquellas cometidas sin intencionalidad y sin ocasionar daños a otros tales como:
• Impedir con sus actitudes el normal desarrollo de cualquier actividad pedagógica.
• Usar vocabulario impertinente.
• Ensuciar las instalaciones, los útiles o los muebles de la Escuela.
• Provocar disturbios en la formación, en el ingreso al curso, en la clase o en los recreos.
• Faltar el respeto a los símbolos patrios y conducta inadecuada en los actos o eventos escolares.
Se consideran faltas graves a aquellas cometidas con intención de transgresión a las normas y valores propuestos o que causen daño a otros tales como:
• Faltar el respeto con hechos o palabras a docentes, compañeros, o personal de la Institución, dentro o fuera de la misma.
• Deteriorar las instalaciones, los útiles o los muebles de la Escuela.
• Copiar / plagiar actividades pedagógicas y/o evaluaciones.
• Adulterar documentación institucional
Se consideran faltas muy graves a aquellos comportamientos que ponen en riesgo (físico o psíquico) a la persona y/o a los demás tales como:
• Retirarse de la Escuela sin autorización.
• Ingresar a la Institución elementos que pongan en riesgo la integridad física de algún integrante de la comunidad educativa
• Agredir verbal o físicamente a docentes, compañeros, o personal de la Institución, dentro o fuera de la misma.
• Destruir las instalaciones, los útiles o los muebles de la Escuela.
• Apropiarse de objetos o pertenencias de otros.
• Premeditar hechos deshonestos (como la elaboración de machetes; planificación entre varios de hechos que atenten contra la integridad de las personas, las instalaciones de la Institución o pertenencias de terceros; registrar personas y/o hechos dentro del ámbito escolar – audio, fotográfico y/o video-, etc.)
La sanción será proporcional a la transgresión cometida y gradual primando el criterio de proporcionalidad en relación con la conducta del alumno para contribuir con su proceso de crecimiento contemplando su situación personal, la edad y su trayectoria escolar.
La reiteración de una falta no la convierte en más grave pero podría ameritar sanciones más severas en orden progresivo de aplicación.
Por otra parte será valorado como actitud positiva y atenuante a algunas faltas el reconocimiento inmediato y aceptación de la falta cometida y, por el contrario, mentir u ocultar información en las instancias de diálogo o descargo frente al Consejo de Convivencia, será considerado motivo de agravamiento de la falta.
Las sanciones aplicables a los alumnos son:
a. El apercibimiento verbal. Es aplicable por cualquier docente de la institución y tiene como propósito utilizar el diálogo para verificar las razones del alumno, tratando de favorecer la reflexión para facilitar la interiorización de los motivos por los cuales no se pueden aceptar ciertos comportamientos.
b. El apercibimiento escrito. Es aplicable por cualquier integrante del personal docente en los formularios respectivos e informados a los padres.
c. El trabajo comunitario o acción reparatoria. Es aplicable en casos de faltas leves. Su efectivización requiere el consentimiento del alumno y sus padres.
d. Las amonestaciones (Art. 113 inc.a.RGEM). Se aplicarán a los alumnos en cantidad progresiva y en forma proporcional a la gravedad de la falta cometida o con posterioridad a la aplicación de apercibimientos orales y/o escritos incurriendo nuevamente en la falta.
e. Suspensión. Esta sanción, que impide la normal concurrencia a clase, de 1 a 3 días, busca concientizar al alumno de los efectos y alcance de sus acciones e involucrar directamente a las familias en la concientización del respeto de los acuerdos de convivencia. Esta suspención no podrá ser causa de la pérdida de la regularidad del alumno, aunque sí se computará como inasistencia. (Art. 108 y 109 Anexo Resolución CFE 93/09)
f. Firma de actas compromiso. Cuando alumnos y/o familia no demuestren actitudes de cambio y superación en relación a la aceptación de los presentes A.E.C. aún después de la aplicación de diferentes sanciones, se realizarán y firmarán actas de compromiso en las que se especificarán las acciones a seguir por parte de los alumnos, la familia y la escuela definiendo detalladamente las consecuencias que conlleve el incumplimiento de las mismas.
Ante el incumplimiento de los alumnos de los acuerdos de convivencia, cualquier integrante del personal docente podrá solicitar una evaluación del hecho en los formularios estipulados al respecto, fundamentando y detallando las causas, el mismo día de ocurrida la falta o el primer día hábil siguiente, para ser puesta a la consideración del Consejo de Convivencia.
El alumno debe ser notificado en el mismo momento de la solicitud por quien esté realizando la misma, debiendo firmar la notificación y manifestando en ella su deseo de realizar o no un descargo ante el Consejo de Convivencia, tal como expresado en el art. 107 del Anexo Resolución CFE 93/09. Receptada una solicitud por preceptoría, se procederá a realizar la notificación a los padres.
VI. PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS AEC
Las faltas a los A.E.C. serán puestas a la consideración del Consejo de Convivencia.
El Consejo de Convivencia es un órgano consultivo de participación democrática que tiene a su cargo las siguientes funciones:
• Analizar las solicitudes de las sanciones solicitadas a los alumnos en función de lo establecido en el presente Acuerdo Escolar de Convivencia.
• Asesorar a la Dirección sobre la aplicación de medidas tendientes a mejorar el orden y la convivencia dentro de la Institución.
• Servir de nexo entre la Dirección, los padres y los alumnos, quienes podrán a través de sus integrantes presentar sus inquietudes.
• Citar a los padres o alumnos, cuando las circunstancias lo requieran.
• Seguir el desempeño disciplinar del alumno durante todo el ciclo lectivo y los siguientes a los fines de acompañar y asesorar al alumno, padres y docentes en lo que fuese necesario.
• Informar a la Dirección cuando se detecten problemas generales con algún docente. En este caso, si lo considera conveniente, el Consejo podrá mediar para la solución del conflicto. La decisión final será responsabilidad de la autoridad educativa.
Además de las anteriores, y según el artículo 115 del anexo Res. CFE 93/09 “Sin perjuicio de otras funciones que las jurisdicciones dispongan, son cometidos específicos de los consejos de convivencia:
a. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
b. Cumplir un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias y propuestas para la creación de un buen clima social en la escuela.
c. Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de convivencia que existan en la misma.
d. Promover la participación de todos los sectores y actores institucionales en la elaboración y/o modificación de los acuerdos de convivencia.
e. Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la Conducción del establecimiento cuando tenga que abordar un caso de transgresión grave a los acuerdos de convivencia.
f. Difundir el acuerdo escolar de convivencia dentro y fuera de la comunidad educativa.
g. Generar instancias de participación para el abordaje y resolución no violenta de los conflictos, tales como la negociación cooperativa y la mediación.
h. Promover otras formas de participación de la comunidad escolar.”
“Los consejos escolares de convivencia no son tribunales de disciplina. Constituyen un grupo de personas que, por sus diferentes roles, funciones y responsabilidades, tienen perspectivas distintas que posibilitan una escucha y una mirada integral sobre la situación o tema que los convoca y que, en función
de ello, pueden recomendar acciones con potencial educativo”. (Art. 122 Anexo Resolución CFE 93/09)
El Consejo de Convivencia estará integrado por representantes de los diferentes estamentos:
• Presidente del Consejo de Convivencia: Directivo de la Institución.
• Dos profesores.
• Un Preceptor.
• Dos alumnos.
Los docentes integrantes del Consejo de Convivencia se elegirán por elección directa en la primera reunión del año. El preceptor será elegido por sus pares y los alumnos de sexto año serán elegidos por votación de los compañeros.
Entre todos los miembros del Consejo de Convivencia se nombrará un Secretario que tendrá a su cargo la confección de las actas. “Las sesiones del consejo escolar de convivencia convocadas para el tratamiento de transgresiones se desarrollarán en un clima sereno de escucha, diálogo y reflexión entre jóvenes y adultos para analizar la situación desde sus diversas perspectivas, buscando el camino pedagógico adecuado para hacer de esa transgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos”. (Art. 121, Anexo Resolución CFE 93/09)
Reunido el Consejo de Convivencia, se analizarán los pedidos de sanción correspondientes y sus respectivos descargos y elevará su parecer a la Dirección, quien aplicará la sanción. El alumno y sus padres serán informados acerca de la sanción aplicada.
Cuando los padres no se notificaran de la sanción impuesta a sus hijos dentro de los plazos previstos, el preceptor dará cuenta a la Dirección quien dispondrá de los medios para que los padres sean notificados.
Cuando el incumplimiento de los presentes A.E.C. provenga del personal de la Institución (directivos, docentes, personal no docente) se aplicará la legislación vigente para cada caso (estatutos docentes, reglamentos de empleados públicos, etc.) en los que se especifican los derechos y obligaciones de cada uno.
VII. SOSTENIMIENTO DE LOS AEC EN EL TIEMPO
Según lo propuesto en la resolución Nº 149/2010, a partir de contar con la aprobación de nuestros A.E.C., ese instrumento será actualizado cada vez que algún estamento de la Institución con representación democrática (Centro de Estudiantes, Tutores, Coordinadores de Área, Reuniones de Área y/o Personal, Consejo de Convivencia) proponga una mejora surgida de las reflexiones y experiencias de la puesta en práctica del mismo. De hacerse la moción de revisión, la misma se ejecutará antes del inicio de un nuevo ciclo lectivo y dichas modificaciones se darán a conocer inmediatamente a toda la comunidad.
ANEXO – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL
- RÉGIMEN DE ASISTENCIA
El horario específico de cada curso será notificado a padres y alumnos el primer día de inicio de clases del ciclo lectivo, además de consignarse el mismo en la página Web de la escuela. El ingreso a la escuela deberá realizarse al toque de timbre de las 7:30 hs. Los padres deberán tomar conocimiento de los horarios de clase, prolongación de jornada y Educación Física, para cuidar a sus hijos antes y después de la finalización de las tareas a cargo de los docentes.
El retiro anticipado de los alumnos del establecimiento deberá ser realizado en forma personal por sus padres, tutores o personas autorizadas con la firma registrada. En este último caso, las personas autorizadas deberán ser consignadas (con registro de firma) al comienzo del año por cada familia. El retiro no autorizado de los alumnos de la escuela será sancionado como falta grave, ya que deja a los menores expuestos a serios peligros derivados de la falta de conocimiento de adultos responsables sobre paradero, compañías u acciones que el mismo esté realizando.
El retiro anticipado de los alumnos antes de concluida la jornada escolar establecida por el horario de curso, se computará como las llegadas tardes (más de ’60 antes de la conclusión de la jornada se computa falta completa – de 30’ a 60’ antes de concluída la jornada se computa media falta – menos de 30’ antes de concluída la jornada se computa un quinto de fatla )
Una vez retirado, el alumno no puede volver a incorporarse a la actividad institucional.
Los casos de impuntualidad en el ingreso al aula se computarán con un quinto de falta y la reincidencia en el ingreso tarde al aula será notificada a Consejo de Convivencia para la aplicación de otras sanciones.
Las salidas institucionales o campamentos son actividades pedagógicas realizadas en otro ámbito y no son opcionales. El ausentarse a las mismas corresponde inasistencia que sólo será justifica cuando los padres expliquen los motivos a Dirección. Como para toda actividad pedagógica, los alumnos deberán pautar con el profesor a cargo de la misma, los tiempos y modos de recuperación.
Debemos destacar la importancia de la presencialidad del alumno durante el desarrollo del ciclo lectivo. Más allá de la justificación, la institución no puede implementar acciones pedagógicas personalizadas de recuperación. Es por ello importantísimo que las familias resguarden a los alumnos de inasistencias innecesarias.
En lo referido a la puntualidad y asistencia de los alumnos las normas que se detallan corresponden estrictamente al RÉGIMEN GENERAL DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA – Resolución D.E.M.E.S 979/63 y Modificatorias:
Art.101.- Considérese inasistencia:
a) La falta de concurrencia a la escuela en un día de actividad escolar o actos oficiales en que éste intervenga.
b) La ausencia del alumno sin autorización, en cualquiera de las horas de clase, aún cuando haya concurrido a las restantes, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Art.102.- La Justificación de la inasistencia por el primer concepto, deberá ser solicitado por escrito o personalmente por el padre o encargado, dentro de los tres días subsiguientes a la misma. En caso contrario, se anotará como no justificada.
Art.103.- La inasistencia a cualquiera de las horas de clase, autorizada por la dirección, sólo se considerará justificada cuando el alumno entregue al día siguiente la constancia firmada por el padre o encargado. La falta de justificativo implica una inasistencia completa.
Art.104.- Se considerará llegadas tarde al arribo a la escuela después del toque de timbre y hasta los diez minutos subsiguientes. Cinco llegadas tarde equivalen a una inasistencia.
Art.105.- El alumno incurrirá en media falta de asistencia cuando llegara tarde la primera hora de clases, con un retraso de 10 a 20 minutos; pasado ese tiempo se computará una inasistencia completa.
Art.106.- El alumno que durante el curso lectivo incurriera en quince inasistencias, justificadas o no, perderá el curso (pasará a condición de libre – art. 109)
Art.107.- El alumno comprendido en el artículo anterior podrá ser reincorporado siempre que las tres cuartas partes de sus inasistencias sean justificadas. La reincorporación será otorgada por la dirección juntamente con el voto positivo de la mayoría absoluta de los profesores del curso y división al cual concurre el alumno.
Los alumnos comprendidos en el artículo anterior seguirán concurriendo a clases y se le computarán las inasistencias, hasta tanto se expida sobre el pedido de reincorporación la dirección del establecimiento. La resolución definitiva deberá producirse en un plazo no mayor a los tres días hábiles.
Art.108.- El alumno reincorporado por primera vez que incurriera en diez nuevas inasistencias, justificadas o no, perderá nuevamente su condición de regular. Si se tratara de inasistencias justificadas y de un alumno de buena conducta y aplicación, el director juntamente con el voto positivo de la mayoría absoluta de los profesores del curso y división al cual concurre el alumno afectado, podrá otorgarle una segunda reincorporación.
Art.109.- El alumno reincorporado por segunda vez, que incurriera en cinco nuevas inasistencias, justificadas o no, pasará a condición de libre. En todos los casos en que este reglamento exige mayoría de profesores para el tratamiento de reincorporaciones y sanciones deberá computarse en las mismas el voto del preceptor a cargo del curso y división del alumno afectado.
Art.110.- Todas las resoluciones sobre estos casos, serán inapelables.
ASISTENCIA A EDUCACIÓN FÍSICA
Resolución D. E. M. 2777/98 Punto 9
9.2.1.- Cuando las clases de Educación Física se desarrollen a contraturno, dentro o fuera del centro educativo, para mantener la regularidad en la disciplina:
9.2.1.1.- El alumno deberá asistir al 80% (ochenta por ciento) del total de las clases previstas para el período escolar.
9.2.1.2.- Para cumplir con este requisito, los alumnos recibirán del docente la información oportuna sobre el total de clases programadas y el porcentaje que corresponda a cada grupo – clase.
9.2.1.3.- No obstante el porcentaje establecido, si el alumno pierde la regularidad en la disciplina, deberá continuar asistiendo a las clases de Educación Física; ya que la no concurrencia generará nuevas inasistencias que se computarán a la asistencia general.
9.2.1.4.- El alumno que pierda su condición de regular en la disciplina Educación Física por registrar una asistencia inferior al 80% (ochenta por ciento) del total de las clases previstas para el período escolar, perderá el derecho a la promoción, independientemente de las calificaciones obtenidas, debiendo rendir coloquio en el turno de diciembre
9.2.1.5.- A los efectos de computar las inasistencias y registro (General) de las mismas, queda establecido:
9.2.1.5.1.- Consignar media falta por cada ausencia a clase estando previstas dos clases semanales en días no consecutivos; si el alumno ese día no asistió al turno áulico, le corresponderá una falta completa.
En la libreta del Profesor de Educación Física debe computarse 1 (una) inasistencia a los fines de verificar el 80% requerido para la promoción.
9.2.1.5.2.- Si por causas excepcionales y con autorización de la Inspección respectiva de Educación Física, la clase se dictara en una sesión semanal de 120 minutos o si el alumno por razones fundadas, fuera autorizado a concurrir con esa modalidad, la ausencia se computará como una falta completa. En este caso, cada Centro Educativo instrumentará un modo diferenciado, para su registro.
En la libreta del Profesor de Educación Física debe computarse 2 (dos) inasistencias a los fines de verificar el 80% requerido para la promoción
9.2.1.5.3.- Cuando las clases se desarrollen dentro del turno áulico, toda ausencia se ajustará al Régimen General de las Inasistencias.
ESCUADRAS DEPORTIVAS – CICLO ORIENTADO
La Educación Física, como disciplina curricular, intenta alcanzar el objetivo primordial de aumentar el acervo motor del alumno, colocándolo en situaciones que le permitan desarrollarse de manera integral, poniendo en juego sus capacidades individuales, cognitivas, motrices y sociales.
El deporte es una herramienta pedagógica ideal para tal fin, por lo que el proyecto educativo de la escuela propone que en el Ciclo Orientado los alumnos puedan complementar los conocimientos de la Educación Física practicando deportes sin ninguna intención de exigencias elitistas.
La forma en que se abordan específicamente las escuadras deportivas permite desarrollar los contenidos diagramados en las diferentes unidades didácticas y reforzarlos de manera constante a travez de los deportes propuestos a lo largo de periódos superiores al año lectivo.
A principios del 4° año, los alumnos eligen la escuadra deportiva de su interés, debiendo inscribirse en 2 (dos) escuadras en orden de preferencia. Tendrán prioridad de quedar elegidos en la primera opción de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Calificación en Educación Física en el año anterior
2. Asistencia de Educación Física del año anterior
3. Recomendación de los profesores de Educación Física del Ciclo Básico
4. Sanciones recibidas el año anterior
En 5° año los alumnos pueden optar por permanecer en la escuadra o cambiarse a otra. Quienes opten por el cambio quedaran en la escuadra elegida hasta 6º año.
2. UNIFORME DE LA ESCUELA
La sociedad en la que vivimos promueve muchas veces valores y modelos negativos, basados en la apariencia y en lo material. Creemos que la implementación de un uniforme ayuda a eliminar las diferencias otorgándoles a los alumnos la posibilidad de conocerse y vincularse desde otros aspectos asociados a la interioridad, la personalidad y los rasgos de carácter. El uso del uniforme y la homogeneidad que esto conlleva, también busca propiciar la construcción y consolidación del sentimiento de pertenencia de los alumnos hacia la Institución.
El uniforme del Nivel Medio consiste en:
a. Remeras, cardigan, polar y campera roja, debidamente identificadas con escudo y nombre de la escuela y banderas argentina e italiana
b. Pantalón marrón chocolate corte clásico unisex tiro medio de tela denim con las banderas argentinas e italianas en bolsillo trasero izquierdo debiendo ser combinados con zapatos marrones.
Como alternativa al pantalón largo, las mujeres pueden optar por pollera a mitad de pierna color marrón chocolate con banderas argentina e italiana bordadas en la cintura y escudo en el borde inferior derecho. La misma debe combinarse con medias rojas a la rodilla y zapatos marrones.
Sólo los días en que los alumnos tengan clases de Ed. Física podrán asistir con:
a. Conjunto de joggins gris perla liso de algodón: pantalón clásico con banderas argentina e italiana en bolsillo delantero izquierdo y nombre CASTELFRANCO bordado en pierna, y parte superior buzo con cierre (tipo campera), cuello a la base con ribb gris y vivo rojo y beige en cintura, puños y cuello, con bolsillos invisibles, con escudo de la escuela en la parte delantera superior izquierda, y a la derecha las banderas argentina e italiana en una manga.2
La asistencia a la Escuela sin el uniforme correspondiente será sancionada con apercibimiento escrito y notificación directa a los padres. A partir del tercer apercibimiento cada nuevo incumplimiento será sancionado con una amonestación.
Nota: Los alumnos de 6º año podrán usar un buzo y remera distintiva realizados por elección democrática del curso a finales del 5º año. Dichas prendas deben realizarse en colores discretos, con inscripciones que hagan referencia únicamente al año de la promoción, nombres personales o sobrenombres de aceptación y nombre de la Institución y sólo podrán encargarse luego de presentar el prototipo a Dirección y contar con la aprobación del mismo.
Los alumnos que opten por no usar este buzo y remera, deberán asistir a la escuela con el uniforme reglamentario.
3. EVALUACIONES
Cada curso dispondrá de un calendario o fechas para la toma de evaluaciones notificadas a padres y alumnos con debida anticipación. El alumno que falta a clases el día de una evaluación avisada, el padre o tutor deberá notificar la inasistencia el mismo día y presentar la acreditación correspondiente. Sólo en casos de ausencias justificadas por Dirección, se establecerán fechas y/o modalidades específicas de recuperación. Otras instancias pedagógicas que devengan en calificación para el alumno, serán recuperadas o no, según el criterio docente y pautado con el alumno (fecha y modalidad).
Asimismo los docentes tendrán en cuenta las ausencias a sus evaluaciones como un indicativo más de la actitud del alumno frente a la materia, destacándolo en la nota de seguimiento.
4. RESPETO A LA LABOR y ESPACIO EDUCATIVOS
La permanencia de padres o adultos ajenos a la labor educativa en la escuela durante las jornadas de clases, de desarrollo de recuperatorios, coloquios o exámenes, transforma la relación docente -alumno perjudicando ampliamente a éste último. Es por ello que no se permitirá la permanencia de padres o adultos ajenos a la labor educativa en ningún sector de la Escuela y que la atención de los mismos será sólo mediante entrevista pre- acordadas.
5. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Los documentos de comunicación pedagógica, cuaderno de comunicaciones y libreta de información pedagógica, son los principales nexos comunicativos entre la familia y la Institución. Cuando éstos sean enviados a la casa para control de los padres, los mismos deberán ser devueltos a preceptoría con firma del padre o tutor dentro de las 48 hs. de consignados.
El incumplimiento de esta norma será sancionado con apercibimiento escrito y notificación directa a los padres. La acumulación de estos apercibimientos será puesta a consideración del Consejo de Convivencia para considerarlas en las evaluaciones de desempeño disciplinar y aceptación de los AEC, y reportadas en las solicitudes de reincorporación puestas a consideración de los docentes del curso.
6. USO DE CELULARES, EQUIPOS DE AUDIO, CÁMARAS Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
En vista de que el uso del celular en el aula descentra y desconcentra el proceso de enseñanza aprendizaje, así como el de equipos de audio u otros dispositivos representa una falta de respeto al acto comunicativo de enseñanza-aprendizaje, queda terminantemente prohibido su uso dentro del ámbito escolar y en horario de clase, excepto expresas autorizaciones de la Dirección.
A los alumnos sorprendidos usando sin autorización el teléfono celular, equipos de audio, cámaras, u otros dispositivos electrónicos, se le retirará el equipo que le será devuelto finalizado el horario escolar. Cada retiro será sancionado con apercibimiento escrito y notificación directa a los padres. A partir del tercer apercibimiento cada nuevo incumplimiento será sancionado con una amonestación.
Los alumnos a quienes se retiró el equipo deberán ser los encargados de pasar a retirarlos a preceptoría cuando concluye su horario escolar.
En caso de que un alumno se encuentre ante la necesidad real de comunicación con su familia, deberá exponer los hechos a preceptores, docentes o directivos. Con autorización expresa de los mismos, el alumno podrá proceder a realizar una llamada en el espacio escolar que se determine.
Los docentes podrán hacer uso del celular en los recreos en la sala de profesores.
Con la intención de preservar el derecho a la intimidad y privacidad de las personas, queda terminantemente prohibido el uso de equipos de grabación (audio, fotográfico y/o video) para registrar personas y/o hechos dentro del ámbito escolar. En casos de registros de actos o eventos, queda terminantemente prohibida la publicación o emisión de los mismos en cualquier medio de difusión sin autorización o consentimiento de todos los terceros involucrados en las mismas.
Así mismo, toda situación ocurrida dentro de la Escuela que refiera a la persona de los menores debe permanecer en el resguardo que el ámbito privado institucional garantiza a, los alumnos. Los adultos deberán abstenerse de divulgar situaciones escolares en medios de comunicación (celulares, correo electrónico, etc.) quedando bajo su absoluta responsabilidad el incumplimiento de esta norma.
7. DAÑOS MATERIALES
Todo deterioro o rotura de elementos materiales u objetos de otros o de uso común, causado de manera intencional o por transgresión a normas específicas deberá ser reparado y/o repuesto por él o los responsables
8. VIAJES Y SALIDAS
Las salidas, campamentos y viajes institucionales son parte fundamental del proyecto educativo y convivencial de la Escuela. En base a los objetivos convivenciales de estas salidas, la escuela se reserva la decisión de hacer participar o no en campamentos, viajes, torneos, competencias y actividades fuera del establecimiento a alumnos que posean sanciones. En estos casos el Consejo de Convivencia analizará la factibilidad de participación de dicho alumno teniendo en cuenta el origen y gradualidad de la falta cometida y su relación con los objetivos de la actividad en cuestión.
9. ELECCIÓN DE ABANDERADOS
La elección de abanderados de las Banderas de Ceremonias se realizará según Resolución Ministerial 3482/80 y Resolución modificatoria 6052/80 y resolución interna.
Serán candidatos a portar la Bandera Nacional Argentina y la Bandera Nacional Italiana los alumnos regulares del penúltimo año. La elección se realizará entre los alumnos que hayan obtenido, al cierre del ciclo lectivo, un promedio de 8,00 (ocho) o superior, que hayan demostrado en todo momento hábitos de puntualidad, no haber incurrido en más de 14 inasistencias en el año, haber mantenido correcta presentación y muy buena conducta.
Éstos aspectos mencionados se tomarán como referentes para que el cuerpo docente y/o de Tutores analice el perfil del candidato en su integralidad y realice un orden de mérito, reservándose los mejores tres para el cuadro de honor de la Bandera Argentina, los tres subsiguientes para la Bandera Italiana, y el que sigue como suplente.
En caso de no contar en el penúltimo año con candidatos que cumplan con estos requisitos, se completará el cuadro de honor con alumnos del curso anterior.
Para la Bandera de la Provincia de Córdoba, se seleccionarán candidatos entre todos los cursos del Nivel Medio que hayan demostrado en modo destacado y significativo actitudes que reflejen el compromiso con los valores especificados en estos A.E.C. Durante el año se irá dando la oportunidad de tener el honor de portar esta Bandera a distintos alumnos que se destaquen en los aspectos antes mencionados.